346 Traslado contestado por British Airways, parte actora, representada por el Dr. Aníbal Pontieri.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COBRO DE PESOS
EXCUSACION
Los pedidos formulados con el objeto de que se excusen integrantes de la Corte resultan inadmisibles porque la facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.
RECUSACION
Las recusaciones contra los integrantes de la Corte que resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECUSACION
Cuando se ha planteado de manera paralela un recurso de revocatoria o nulidad contra la resolución que provoca la recusación y esta resultase claramente improcedente, los ministros de la Corte no deben ser reemplazados por conjueces para resolver la admisibilidad de la recusación, puesto que por esa vía se vendría a establecer un procedimiento de revisión de sus sentencias que echaría por tierra el carácter de tribunal supremo y final de la Corte Suprema en el ejercicio de la jurisdicción federal establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1448
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