ASOCIACION CIVIL
La asociación civil actora carece de legitimación para promover demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el resarcimiento por los daños ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 en el episodio conocido como la "Masacre de Napalpí", pues de la lectura de su estatuto surge que se trata de una asociación civil, con número de socios limitado y finalidades sociales y culturales, sin que sea posible identificar la afectación concreta, directa e inmediata que le ocasionaron los luctuosos hechos cuya reparación económica reclama.
ASOCIACION CIVIL
La asociación civil actora carece de legitimación para promover demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el resarcimiento por los daños ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924, en el episodio conocido como la "Masacre de Napalpí", pues aun si, por hipótesis, se entendiera que lo que la demandante pretende defender son los derechos de sus miembros, y ellos fueran todos aborígenes y víctimas de la masacre, la asociación carecería de los suficientes poderes para hacerlo, en tanto el estatuto social no es un acto de apoderamiento por parte de los asociados en virtud del cual la asociación pueda ejercer la defensa en juicio de sus intereses individuales.
ASOCIACION CIVIL
Carece de legitimación la asociación civil actora para promover demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el resarcimiento por los daños ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924, en el episodio conocido como la "Masacre de Napalpí", pues además de no encontrarse legitimada para impetrar el reclamo en defensa de intereses de incidencia colectiva, más precisamente, de derechos individuales homogéneos, el proceso no tramitó como una acción colectiva, no se le dio publicidad a fin de ponerlo en conocimiento de los miembros de la etnia cuyos intereses se pretende representar, ni se garantizó la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1258
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