A su turno, la jueza local, con remisión a los fundamentos del dictamen fiscal, rechazó la radicación de las actuaciones, toda vez que no concurren los requisitos previstos en los artículos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario local. En este sentido, afirmó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se encuentra demandado ni es parte en el proceso, y que la cuestión a resolver se vincula exclusivamente con el reconocimiento de determinados suplementos cuyo pago correspondería a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Al respecto, agregó que el acta acuerdo citada por el juzgado federal declara la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal.
En consecuencia, elevó las actuaciones a esa Corte Suprema a fin de que dirima la contienda suscitada (sentencia del 9 de junio de 2021).
En tales condiciones, considero que se ha suscitado en estos autos un conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a la Corte Suprema, de conformidad con el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
II-
Para determinar la competencia se debe atender a la exposición de los hechos realizada en la demanda y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como apoyo del planteo, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos:
340:400 , "Turnes").
Los accionantes (personal de la Policía Federal Argentina que fue transferido a la Policía de la Ciudad en el marco del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en forma previa a su posterior retiro) reclaman a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el reconocimiento e integración a su haber mensual los suplementos denominados "Antigúedad de Servicio" y "Tiempo Mínimo en el grado" desde la fecha de pase a situación de retiro, más intereses y costas.
Sostienen que el Convenio de Transferencia reconoce una equiparación en el nivel escalafonario, remuneratorio, de antigúedad y en los derechos previsionales y de cobertura social que tenían al momento del traspaso, pero que ello no sucedió. Fundaron su demanda, principalmente, en la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, la Ley 24.588 que Garantiza los Intereses del Estado
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1203
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