de riesgo de trabajo por la ley 24.557 (en esp. arts. 1, ap. 2. "b"; 20, ap.
1. "e"; 21, ap. 1. "C", y ap. 2; y 26, aps. 1, 3 y 7) y por los decretos de necesidad y urgencia 367/2020, 39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021, en tanto que, en el sublite, la amparista demandó a Swiss Medical ART con el propósito de obtener el traslado de la damnificada a otro centro de rehabilitación (Instituto Fleni), según lo requeriría el tratamiento de las secuelas ocasionadas por la patología profesional que invoca Covid-19; v. esp. arts. 1° y 2", dec. 367/2020; 7, dec. 39/2021; 6, dec.
266/2021; 67, dec. 345/2021; y 6", dec. 413/2021).
Sobre tales bases, entiendo que corresponde atribuir la causa a la justicia ordinaria, toda vez que la cuestión que se disputa aparece directamente vinculada con aspectos del derecho laboral común y dado que, además, la acción se dirige contra un sujeto de derecho privado. Por ello, su tratamiento resulta ajeno al fuero federal (v. Fallos:
332:2738 , "Carrasco", y dictamen de la Procuración General en autos CNT 34167/2013/CS1, "Elba Amelia Fernández s/ accidente - ley especial", al que remitió esa Corte en su sentencia del 14 de mayo de 2019, y sus citas; entre otros).
IV-
Por lo expuesto, dentro del acotado marco cognoscitivo en el que se resuelven estos conflictos, entiendo que la causa deberá remitirse a la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires (donde, por otra parte, ya estaría siendo sustanciado el amparo; v. resolución del 14 de julio de 2022 y notificación del 22 de julio de 2022), a sus efectos. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado de Garantías n" 2 de Lomas de Zamora (descentralizado Esteban Echeverría), con sede en Monte
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos