de la medicina prepaga por la ley 26.682, así como a la interpretación de normas federales concernientes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional. Sobre esa base, remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 3 de Lomas de Zamora (. resolución del 29 de junio de 2022, que se acompaña).
A su turno, el magistrado federal -apartándose del dictamen fiscal, favorable a la intervención del juez federal con jurisdicción en la localidad de Belén de Escobar- rechazó la radicación con fundamento en que, si bien se persigue la cobertura de prestaciones de salud de una persona con discapacidad, el reclamo se funda en una relación contractual y se dirige contra una aseguradora de riesgos de trabajo, cuyo accionar se encuentra regulado por la ley 24.557. Al respecto, señaló que esa norma atribuye competencia al fuero ordinario -arts. 1", 20 y 46, LRT- (er dictamen del 12 de julio de 2022 y resolución del 13 de julio de 2022, que se adjuntan en este acto).
Ratificada la declinatoria por el magistrado de origen, giró las actuaciones a esa Corte, previa formación de incidente, para que dirima el conflicto. Asimismo, enmarcado en el artículo 8 de la ley local de amparo 13.928, declaró -en principio- admisible la demanda, corrió traslado a la contraria y rechazó la cautelar solicitada por entender que no estaba acreditado el peligro en la demora (resolución del 14 de julio de 2022, incorporada al expediente digital que se citará en adelante). La actora apeló el rechazo de la medida cautelar ("Apela - Expresa Agravios. Se Proceda a la Habilitación de Feria Judicial"; escrito incorporado al expediente el 2 de agosto de 2022), sin que conste en el incidente de competencia que se haya provisto a la impugnación.
En tales términos, se ha trabado un conflicto que debe dirimir el Tribunal, con arreglo al artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
II-
Las contiendas de competencia suscitadas entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de disposiciones nacionales de procedimiento y, en la tarea de esclarecerlas, ha de estarse al relato de los hechos incluido en la demanda e indagar acerca de la naturaleza y el origen de la pretensión (Fallos: 330:311 , "Lage"; 340:815 , "Brusco"; y 344:3469 , "Torres López", entre varios otros).
En ese marco, la actora -en representación de su madre, de 59 años, con discapacidad- inicia amparo contra Swiss Medical ART a fin de obtener la cobertura total de su internación para rehabilitación en
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1197
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