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Fallos: 346:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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La titular del juzgado federal, el 10 de noviembre de 2020, se declaró incompetente. Precisó que en autos se promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con el objeto de que se reconozcan e integren al haber mensual de los actores -personal retirado de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueron trasladados de la Policía Federal Argentina- los suplementos adicionales que indican desde la fecha de pase a situación de retiro, con más intereses y costas. Asimismo, señaló que, corrido el pertinente traslado de la demanda, la accionada opuso falta de legitimación pasiva, de inhabilidad de instancia e incompetencia, y solicitó la citación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En ese contexto, señaló que el Acta Acuerdo n" 132 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, firmada en agosto de 2016, en el marco del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", establece en su cláusula segunda que: "Los beneficios previsionales que solicite o a los que acceda el personal transferido o sus derechohabientes, serán resueltos por la Ciudad, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y liquidados y pagos por LA CAJA hasta la extinción del derecho del o de los beneficiarios". Agregó que la cláusula séptima dispone que: "4 todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes acuerdan la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". En función de lo anterior, ordenó la remisión de las actuaciones a los "Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (resolución del 10 de noviembre de 2020).

El expediente fue enviado a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la titular del juzgado n° 20, sin emitir decisión sobre la competencia, lo devolvió a la jueza remitente en la inteligencia de que se había incurrido en un error. Ante ello, la magistrada federal, haciendo referencia a su decisión del 10 de noviembre de 2021, ordenó la remisión de la causa ala "Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aclarando que se refería al fuero local resolución del 14 de mayo de 2021).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1202

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