9") Finalmente, además de que la ausencia de cuestionamiento en el recurso extraordinario impide a esta Corte pronunciarse sobre el punto, cabe recordar que los recaudos propios de la habilitación de la instancia solo resultan verificables de oficio en la etapa inicial del procedimiento judicial (Fallos: 342:1434 , considerando 6° del voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco y sus citas) y que los tribunales de alzada no pueden introducir sorpresivamente esa cuestión sin planteo de parte efectuado en debida forma (conf. doctrina del precedente citado, considerando 5° del voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, considerando 7° de la concurrencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
En virtud de lo expuesto, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso de queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
Que el infrascripto comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio ROosartt.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1174
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