jetivos y previamente determinados a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso" (Libertad Sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, año 2006, párrafo 962). Y en el mismo sentido se ha expedido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al señalar que "considera importante en estos casos que la representatividad de un sindicato se determine según criterios objetivos y preestablecidos" que permitan excluir tanto la parcialidad como las prácticas abusivas" (Libertad sindical y negociación colectiva, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 81 reunión, 1994, párrafo 240).
Como los mismos organismos de control lo indican, la pauta de sujeción a "criterios objetivos y preestablecidos" persigue el claro propósito de que el reconocimiento de una asociación como la más representativa o, en su caso, la pérdida de tal calidad a pedido de otro sindicato, no estén sujetos ni a la discrecionalidad de la autoridad otorgante ni a otras condiciones -como podrían ser las impuestas por acuerdos celebrados bajo la presión de un conflicto- que no sean la de la cabal y objetiva comprobación de esa mayor representatividad en un ámbito laboral determinado" (Considerando 4").
Allí concluyó que "tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella a pedido de otro sindicato resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la representatividad que, no se discute en autos, han sido preestablecidos por el legislador al dictar la ley 23.551 (cfr. art. 25 y siguientes)" (Considerando 5").
Por otro lado, la ley 23.551, en reiteradas disposiciones, establece para los conflictos de esta índole y como específica garantía de debido proceso, el principio de bilateralidad o contradicción que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes artículos 25, 28 y 62 del mencionado cuerpo legal; dictámenes de la Procuración General a los que remitió la Corte en Fallos: 323:3831 , "Federación Obreros y Empleados de Correos" y 338:335 , "Ministerio de Trabajo"). Ello, en su aspecto más primario, supone que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se entabla la contienda de representación, dándole la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y de plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 321:2082 , "Bianchi").
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1155
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