Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1160 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

recurrido ante el consejo superior -máxima autoridad universitaria con competencia para resolver en ese ámbito- y, por lo tanto, es insusceptible de ser impugnado por la vía judicial del art. 32 de la ley 24.521 (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

UNIVERSIDAD
Es arbitraria la sentencia que consideró nula la resolución del consejo superior de una universidad por la cual se dispuso la nulidad e invalidez de los títulos emitidos en el marco de los convenios celebrados entre ésta y una fundación de estudios, pues el a quo no tuvo en cuenta que los actores no recurrieron la decisión que la afectaba dentro de los plazos perentorios que fija la ley 19.549 en su art. 25 (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

UNIVERSIDAD
La sentencia que consideró nula la resolución del consejo superior de una universidad por la cual se dispuso la nulidad e invalidez de los títulos emitidos en el marco de los convenios celebrados entre ésta y una fundación de estudios es arbitraria por cuanto se apartó de las constancias comprobadas de la causa, omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y prescindió de las normas aplicables para una correcta solución del litigio, pues declaró nula de nulidad absoluta la citada resolución con fundamentos aparentes, apoyándose sólo en conclusiones dogmáticas, sin brindar una respuesta efectiva a los planteos de la universidad y sin reparar en todas las irregularidades por ella denunciadas, que sí fueron tenidas en cuenta por el consejo superior para dictar aquella resolución (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

UNIVERSIDAD
Como consecuencia de la autonomía consagrada a partir de la reforma constitucional de 1994, las universidades nacionales deben disponer de todas las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión, y una de las formas de garantizar que se respete su contenido esencial es permi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos