FERNÁNDEZ, FRANCISCO BERNABEU y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/ RECURSO DIRECTO Ley DE EDUCACIÓN SUPERIOR — LEY 24.521
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es inadmisible si no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el artículo 15 de la ley 48 y dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia Voto del juez Rosenkrantz).
Los jueces Maqueda y Lorenzetti, consideraron que el recurso no cumplió con los requisitos de la Acordada 4/2007
RECURSO EXTRAORDINARIO
La jurisdicción de la Corte se encuentra limitada a los agravios federales oportunamente planteados en el proceso y mantenidos en el recurso Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Losrecaudos propios de la habilitación de la instancia solo resultan verificables de oficio enla etapa inicial del procedimiento judicial y los tribunales de alzada no pueden introducir sorpresivamente esa cuestión sin planteo de parte efectuado en debida forma (Voto del juez Rosenkrantz).
UNIVERSIDAD
El recurso directo interpuesto por los actores contra la resolución del rector de una universidad por la cual se dispuso la falta de vigencia e invalidez del convenio celebrado entre aquella y una fundación de estudios es formalmente inadmisible, toda vez que dicho acto no ha sido
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1159
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