La personería gremial 786, en lo que aquí interesa, fue otorgada al SPC para representar a aquellos trabajadores que realicen las tareas de "...distribución y venta de petróleo y subproductos del petróleo, con zona de actuación en toda la provincia de Córdoba". Al respecto, en sentido concordante con lo resuelto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales -con remisión al dictamen de la asesora legalel 24 de junio de 2015 (ver fs. 106/108 de las actuaciones administrativas), estimo que ello incluye la venta de combustibles gaseosos, gasolinas líquidas para automóviles, lubricantes para motor, entre otros, y constituye la principal actividad de los dependientes de estaciones de servicio no comerciales ni gastronómicos. Esos trabajadores son categorizados en el convenio colectivo que regula la actividad como "Operarios de Playa" u "Operarios de Servicios", y entre sus tareas, específicamente establecidas, están comprendidas las de expendio y reparto de combustibles y lubricantes (ver artículo 49).
A su vez, la realización de tareas accesorias tales como la venta de carbón y hielo o servicios de mantenimiento o verificación de rodados no desvirtúa tal conclusión pues el expendio de combustibles fósiles derivados del petróleo continúa siendo la principal prestación de los trabajadores cuya representación se pretende.
Para más, no se encuentra controvertido en autos que el SPC representó efectivamente a este sector de trabajadores en las negociaciones colectivas y suscribió los convenios colectivos de trabajo que rigieron la actividad durante 50 años. Ese ejercicio de representación fue aceptado por los trabajadores comprendidos en la actividad, el sector empresario, el resto de las asociaciones sindicales y la autoridad laboral de aplicación, lo que configura una práctica interpretativa de los diferentes actores sociales involucrados consistente y concordante con el amplio alcance de la representación conferida por la resolución 1220/1965.
En efecto, el 3 de febrero de 1967 la asociación recurrente celebró el "Convenio Colectivo de Trabajo para Estaciones de Servicio y Garajes" junto con los "Patrones de Estaciones de Servicio y Garajes de la provincia de Córdoba", vigente desde el 1 de diciembre de 1966 hasta el 30 de noviembre de 1967. Allí, se estableció como ámbito de aplicación a todo el personal de estaciones de servicio y garajes de la provincia de Córdoba (art. D), cuyas amplias tareas consistían en el "engrase, lavado de cualquier tipo de automotores, cambio de aceite, despacho de combustibles, movimiento de coches, limpieza de playas, fosas y demás dependencias, revisación de cubiertas" (art. 5). A su vez, el 28 de octubre de 1971 celebró el convenio 423/1971, ahora con la Federación
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos