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Fallos: 346:1156 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Al respecto, el artículo 25 in fine de la LAS establece, que "Cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante la amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28.

La omisión de los recaudos indicados determinará la nulidad del acto administrativo o judicial". A su vez, el artículo 28 de esa norma prevé que "En caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, fuere considerablemente superior a la de la asociación con personería preexistente".

Esos criterios preestablecidos y objetivos dispuestos por el legislador fueron omitidos en el presente pues, a partir de una errónea interpretación del alcance de la personería gremial de la entidad recurrente, se desplazó su ámbito de representación con prescindencia del procedimiento de cotejo antes señalado, afectando las reglas del debido proceso que configuran el referido sistema de garantías de la libertad sindical.

En este punto, cabe recordar que en "ATE" (Fallos: 331:2499 )", el máximo tribunal federal reprodujo lo expuesto por el Comité de Libertad Sindical en cuanto puntualizó que "de manera general, la posibilidad para un gobierno de conceder una ventaja a una organización determinada, o de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no sea esa su intención, de acabar por favorecer o desfavorecer a un sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es más, favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización (considerando 8", en sentido análogo "Rossi", considerando 5", y dictámenes de esta Procuración General de la Nación en CSJ, 5299/20141RHI1, "Asoc. Pers- Municipal Las Colonias c/ Fed. Sind.

Trab. Munic. FESTRAM y otros s/acción de amparo", del 4 de no

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1156 
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