DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se los desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosartt.
Recursos extraordinarios interpuestos por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr: Amadeo Eduardo Traverso; y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Natalia Mariela De Simone, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Andrés Spina.
Traslados contestados por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Amadeo Eduardo Traverso; y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Natalia Mariela De Simone, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Alberto Yulán.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
PROMEDON SA c/ GCBA - AGIP - DGR s/ Proceso DE
CONOCIMIENTO
COMPETENCIA
En materia de competencia el límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, por lo cual las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo —ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1062
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