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Fallos: 345:940 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo promovido contra Swiss Medical S.A. con el objeto de obtener la cobertura de la prótesis de cadera con antibióticos y la correspondiente intervención quirúrgica e internación; y, asimismo, concluyó que la demandada no puede negar la afiliación del actor pero la facultó a renegociar la cuota, de acuerdo al valor legalmente autorizado (ver resolución en formato digital, fechada 21 de febrero de 2020).

El tribunal observó que la declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la afiliación, muestra que todas las afecciones allí indicadas fueron negadas por el actor en especial, respuesta 12). Asimismo, juzgó que el padecimiento ha quedado debidamente demostrado con la certificación médica acompañada con la demanda y con el relato de los hechos efectuado por el actor.

En ese contexto, la cámara, si bien reconoció que resultaba razonable la rescisión de la empresa demandada, en tanto no constituía un hecho controvertido que al momento de solicitar la afiliación el amparista estaba al tanto de su patología, y que la negó, sostuvo que el marco regulatorio de la medicina prepaga restringe la facultad para negar la afiliación, a la vez que autoriza a cobrar valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes (arts. 10 y 11, ley 26.682).

A partir de ello, resolvió que la demandada no está habilitada para negarle la afiliación, pero sí puede exigir un monto diferencial, el que deberá sujetarse a los valores estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (art. 10, dec. 1.993/11).

I-

Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario que, debidamente sustanciado, fue concedido en la medida en que se pone en juego la interpretación de normas federales y denegado en cuanto concierne a la arbitrariedad planteada, sin que se haya deducido queja alguna W. resolución en formato digital, del 17 de junio de 2020).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-940

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