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Fallos: 345:895 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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un balneario apto para fines de esparcimiento de la población" (fs.

709). Deslizó, por último, que la creciente del río Grande podía configurar un "caso fortuito" que rompió el nexo de causalidad entre el fallecimiento y la posible actuación del estado provincial.

Esa sentencia fue sustancialmente confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el año 2016, salvo en lo atinente a la imposición de costas. En esa sentencia también se expusieron los estándares vinculados a la responsabilidad por omisión y se sostuvo que "un análisis minucioso de las constancias de autos permite concluir fundadamente que en el caso no se verifica el vicio de arbitrariedad aducido por la parte actora con base en la alegada errónea y parcializada valoración de la prueba" (fs. 749 vta.). El superior tribunal destacó que de acuerdo a "lo informado por el Jefe del Departamento Catastro de la Dirección de Recursos Hídricos en el referido Departamento no se registra ningún pedido para "uso recreativo" o camping en la localidad de El Siambón (sic), próximo al puente de cruce de la Ruta provincial N° 341 con el Río Grande" (fs. 749). Por último, resolvió que resultaba inoficioso el tratamiento del agravio referido al caso fortuito, dado que se consideró no configurada una falta de servicio en cabeza de la provincia.

4) Que el demandante interpuso recurso extraordinario contra esa decisión, cuya denegación dio lugar a la presente queja (s. 755/764 y 796).

Plantea que, en el caso, la responsabilidad del Estado "está vigente y existe porque en un río de alta montaña en verano con lluvias y tormentas repentinas, en un clima subtropical como el de Tucumán, no hay un solo cartel de prevención, alerta y prohibición de bañarse" fs. 758 vta.). Entiende que la sentencia del superior tribunal provincial es arbitraria pues se aparta de las constancias de la causa, al considerar que las víctimas se encontraban "río abajo" del puente que cruza el curso de agua y alejadas de las otras personas que salvaron sus vidas Es. 759 vta.) Cuestiona la conclusión a la cual arribaron los tribunales tucumanos sobre la ley provincial 3921 del año 1973 (ley de defensa civil) y específicamente se agravia en tanto no derivaron de las disposiciones de esa norma una obligación explícita o razonablemente implícita del Estado provincial de prevenir y proveer seguridad a quienes concurrieron ese día al río Grande.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-895

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