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Fallos: 345:870 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Los internos pueden reclamar, como cualquier otro ciudadano, que su derecho a la privacidad sea reconocido; por consiguiente, si el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en pequeña cantidad y no ostensible fuera del establecimiento penitenciario, cuando no están afectados los bienes jurídicos que la norma penal apunta a preservar (sea en la forma de la salud pública, la seguridad pública o el combate al narcotráfico), constituye una intromisión inadmisible por parte del Estado al ámbito de la privacidad garantizado por nuestra Constitución, el mismo tipo de castigo a la tenencia de estupefacientes dentro de dicho establecimiento constituye también una intromisión inadmisible salvo que se muestre que hay algún grado de afectación a los bienes jurídicos mencionados (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).

De la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Rodriguez" Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite-. —Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art.

280 CPCCN )
DERECHO A LA PRIVACIDAD
El derecho a ser dejado a solas -es decir, la existencia de un ámbito protegido de la observación, del escrutinio y, sobre todo, del reproche del Estado- es un requisito imprescindible para poder vivir nuestras vidas con dignidad (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).

De la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Rodriguez" Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite

CARCELES
Los internos -aquellas personas que se encuentran bajo la custodia del Estado en prisiones y otros establecimientos con la libertad ambulatoria restringida- no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad; así los artículos 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos claramente disponen que toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido ala dignidad inherente al ser humano (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).

De la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Rodriguez" Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-870

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