no concurran en el caso las condiciones previstas en las disposiciones aplicables que torne procedente la condonación de la multa.
CONDONACION DE MULTAS
La multa impuesta en los términos del art. 954, ap. 1, inc. b, del Código Aduanero no está alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta por la ley 27.260, pues para acceder a la aplicación del beneficio debe existir previamente una obligación tributaria que se encuentre regularizada o cancelada antes de la entrada en vigencia de citada ley 27.260, situación que no se presenta en caso en la medida en que la conducta sancionada no se encuentra relacionada con el incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria.
ADUANA
La multa impuesta en los términos del art. 954, ap. 1, inc. b, del Código Aduanero no está alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta por la ley 27.260, pues la conducta de la actora, consistente en documentar la exportación de mercadería prohibida -harinas que solo podían ser comercializadas en el mercado interno -, no resulta apta para generar perjuicio fiscal alguno del que pueda derivarse una obligación de naturaleza tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado en los términos de la citada ley 27.260.
CONDONACION DE MULTAS
No está alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta por la ley 27.260 la multa impuesta en los términos del art. 954, ap. 1, inc.
b, del Código Aduanero, pues la conducta enrostrada a la actora no resulta susceptible de encuadrar en lo dispuesto en el primer párrafo del art. 56 la ley 27.260 al no constituir un mero incumplimiento de una obligación formal, en tanto la sanción aplicada deriva de la presentación de una declaración inexacta que difiere de lo comprobado y que, en caso de pasar inadvertida, hubiera podido producir una transgresión a una prohibición de exportación, vulnerando de manera directa el control aduanero.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:850
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