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Fallos: 345:845 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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lidas no documentadas- contemplado en el art. 37 de la ley 20.628 ha sido adoptado por el legislador para asegurar la integra percepción de la renta fiscal en una particular situación en la cual "...ante la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título propio..." (el subrayado me pertenece).

Desde mi punto de vista, ello adquiere especial relevancia puesto que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema en que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 234:482 ) y la verificación de los resultados a que su exégesis conduce en el caso concreto (Fallos: 303:917 ; 307:1018 ; 310:464 ; 311:1025 ; 317:1505 ; 318:79 , entre otros).

Bajo este prisma, nada encuentro en la letra de la ley ni en el espíritu del legislador que permita inferir que se admite la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluye el que tiene su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas -como se explicó- arrojan un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada por los fundamentos aquí vertidos.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

Vistos los autos: "Sicopro SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-845

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