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Fallos: 345:837 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tantivos de la pretensión de la Provincia de San Luis y la justicia de su reclamo político, dar curso a esta acción implicaría alterar las bases de la división de poderes vigente en nuestro país, con severo desmedro del sistema republicano que nuestra Constitución ha adoptado (artículo 1"). En efecto, la Constitución Nacional establece que esta es una Corte que conoce y decide "causas" (artículo 116) y, por lo tanto, carece de facultades jurisdiccionales para pronunciarse en abstracto sobre la validez de los actos de los otros poderes del Estado (Fallos: 12:372 ; 95:51 ; 115:163 ; 307:2384 ; 339:1223 ; 341:545 , entre muchísimos otros), como ocurre cuando ellos son atacados por quien no se encuentra jurídicamente habilitado para hacerlo.

El control de constitucionalidad debe ser llevado a cabo en el marco de la resolución de causas contenciosas promovidas por parte interesada, requisito cuya rigurosa observancia es necesaria para la preservación de la división de poderes y el ejercicio equilibrado de los poderes establecidos por la Constitución Nacional (Fallos: 306:1125 ; 307:2384 ). Y en esta causa, la Provincia de San Luis no es parte interesada pues no tiene un derecho a que se mantenga inalterado un determinado nivel de recaudación de los impuestos coparticipables. Una concepción contraria implicaría, por ejemplo, que cada decisión tomada por el Fisco Nacional en favor de un contribuyente determinado legitimaría a todas las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a impugnar el acto administrativo en cuestión dado que ello tendría un impacto negativo sobre la recaudación de los impuestos coparticipables.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por el Estado Nacional y rechazar la demanda. Con costas en el orden causado art. 1", decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Provincia de San Luis, representada por el señor Gobernador Dr: Alberto José Rodríguez Saá y por el señor Fiscal de Estado, doctor Eduardo S. Allende, con el patrocinio letrado de los doctores Rodolfo Carlos Barra, Beltrán María Fos, Carlos José Antonio Sergnese y Luis J. Fernández Cronenbold.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-837

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