Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:838 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores Carlos Gustavo Pistarini, María Teresa Cassanese, Ricardo Eduardo Yamone y por el entonces Procurador del Tesoro, doctor Osvaldo César Guglielmino.

SICOPRO SRL. c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/
RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde aplicar la liberación prevista en el art. 9" de la ley 26.860 respecto del impuesto a la ganancias originadas en "salidas no documentadas", pues nada existe en la letra de la ley citada ni en el espíritu del legislador que permita inferir que se admite la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluye el que tiene su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas arrojan un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La ley 26.860 exime del pago del impuesto a las ganancias que oportunamente se omitió declarar, sin distinguir si se trata del impuesto originado en "salidas no documentadas", en tanto no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador quien podría haber excluido de la liberación al impuesto a las ganancias -salidas no documentadas- y, sin embargo, no lo hizo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos