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Fallos: 345:840 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
No se encuentra enla letra de la ley 26.860 ni en el espíritu del legislador nada que permita inferir que se admite la regularización de la deuda nacida como consecuencia del empleo de la modalidad, ventas omitidas, mientras se excluye la que tiene su origen en otra modalidad, compras ficticias o apócrifas, en tanto ambas arrojan un resultado idéntico - disminución del IVA a pagarDel dictamen de la Procuración General al que la Corte remite. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 453/459, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su turno, había aplicado la liberación prevista en el art. 9° de la ley 26.860 respecto de los tributos reclamados en las resoluciones de la Dirección General Impositiva -AFIP- (DVRRLP) 315/14 y 316/14.

Mediante dichos actos administrativos, se determinaron de oficio los impuestos al valor agregado y a las ganancias - salidas no documentadas- de la actora por los períodos fiscales 1/2008 a 12/2010 y 1/2008 a 12/2009, respectivamente, con más sus intereses resarcitorios, y sele aplicó multa en los términos del art. 46 de la ley 11.683.

Para así decidir, la Cámara señaló, en primer término, que la ley 26.860 no se hace referencia alguna a los motivos que pudieran dar lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por sus disposiciones, razón por la cual entendió que su aplicación debía extenderse a todas las situaciones fácticas y jurídicas que derivan de la mecánica del gravamen de que se trate, lo que naturalmente involucra tanto el crédito fiscal de operaciones gravadas por el IVA cuanto el impuesto a las ganancias -salidas no documentadas-.

Destacó que la única exclusión que se formulaba en el régimen de dicha ley se vincula con su similar 25.246 -Lavado de Activos de Origen Delictivo"-, según lo dispuesto en sus arts. 9", 14 y 15, inc. d),

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-840

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