y tradición local, y tienden a afirmar la pertenencia comunitaria, los cuales, más allá de su incidental vinculación con figuras de una determinada religión tienen un claro sentido y uso secular, y son abordados desde una perspectiva democrática, neutral y objetiva, despojada de adoctrinamiento y actos de fe (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La resolución de la Provincia de Mendoza que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", no lesiona a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, ni afecta a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, si , como en el caso, la conmemoración de figuras o símbolos identificados en su origen con el credo católico adquieren una significación diferente, secularizada y ajena a su estricto significado religioso (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La resolución de la Provincia de Mendoza que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", no lesiona a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, ni afecta a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, pues incluso tratándose de conmemoraciones y actividades que tienen un sentido y propósito secular, la norma cuestionada contempla la posibilidad de eximirse de participar en ellas a quienes puedan ver afectadas sus convicciones o creencias personales (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
EDUCACION PUBLICA
La resolución de la Provincia de Mendoza que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", no lesiona a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, ni afecta a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, toda vez que la norma dispone que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:733
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