El establecimiento de esta pauta temporal contribuye a asegurar que el remedio dispuesto sea eficaz y no constituya una decisión meramente declarativa. En este sentido, considero pertinente señalar que consta la presentación de algunos proyectos que apuntan a modificar las normas invalidadas (ver expedientes 159-0V-2016, 5735D-2016 y 1310-D-2017). Para el supuesto de constatarse la renuencia o inacción del Poder Legislativo, el plazo estimativo dispuesto en la sentencia facilita la tarea judicial de supervisar su cumplimiento en el marco del proceso de ejecución, de modo de evitar que la situación actual de afectación del orden constitucional se prolongue irrazonablemente en el tiempo.
En suma, la violación al derecho al voto declarada en las presentes actuaciones encuentra adecuado remedio en la sentencia apelada en tanto dispone que las autoridades constitucionalmente habilitadas para regular el sistema electoral modifiquen las normas declaradas inconstitucionales. A su vez, el carácter prescriptivo de este remedio y la orden de dar cumplimiento a la sentencia con urgencia aseguran la eficacia del remedio dispuesto.
V-
Por lo tanto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2022. 
Vistos los autos: "Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN)".
Considerando:
1") Que este Tribunal consideró prudente oír al Estado Nacional en forma previa a resolver, a efectos de resguardar su derecho de defensa en juicio; por lo que, el 25 de noviembre de 2020 se le remitieron copias de las actuaciones. El traslado fue contestado el día 22 de febrero de 2021, mediante un informe en el que expresó su postura con respecto a la materia debatida en el presente recurso extraordinario federal.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:56 
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