AGOSTO
GIACOSA, LUIS RODOLFO y BALDI, PEDRO RICARDO
c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No correponde admitir la radicación de las actuaciones tendientes a la regulación de honorarios ante la jurisdicción originaria de la Corte, pues la declaración de incompetencia de la Corte en torno ala controversia suscitada con motivo del pedido de regulación de los honorarios efectuada con anterioridad, importó desprenderse del conocimiento de la totalidad de las vicisitudes que podían presentarse en relación al contrato de locación de servicios celebrado entre las partes, en función de haberse prorrogado expresamente la competencia originaria del Tribunal ante cualquier divergencia que se suscitara con respecto a la ejecución del contrato, en favor de la jurisdicción provincial, a la que se habilitó para conocer en la cuestión sin límite alguno y a pesar de que las partes especialmente hubieran previsto en ese mismo convenio que la demanda iba a tramitar originariamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.(°) BALDWIN, ELINA DOROTEA c/ METROVÍAS S.A. s/ Daos
Y PERJUICIOS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la caducidad de la instancia pues al fundar su decisión, omitió las consideraciones prescriptas en los arts. 313, inc. 39, y 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de las que surge que la clausura de la etapa probatoria es una actividad que le corresponde al tribunal de oficio, precisamente, al prosecretario administrativo.
€) Sentencia del 2 de agosto de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-605
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