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Fallos: 345:606 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La pasividad de la parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulso, pues ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla al artículo 14 de la ley 48, también lo es que tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Baldwin, Elina Dorotea c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado que había declarado perimida la instancia.

Para decidir de ese modo, la alzada consideró que después del dictado de la providencia de fs. 616 del 8 de marzo de 2018 -por medio de la cual se agregó y se tuvo presente la constancia del oficio librado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, División Elevadores-, no existía ningún acto procesal idóneo a los fines de impulsar el procedimiento. Añadió que las presentaciones de fs. 617 y 618 señaladas por la demandante, al igual que las actuaciones vinculadas a la renuncia del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-606

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