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Fallos: 345:608 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5) Que tanto en el pronunciamiento mencionado por la apelante, como en el de Fallos: 342:741 y su cita, este Tribunal hizo mérito de que la pasividad de la parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulso, pues ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables.

6) Que, en consecuencia, lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación al expediente físico.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Elina Dorotea Baldwin, actora en autos, representada por el Dr: Luis Guillermo Alvarez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 66.

EN - EMGE c/ CENCOSUD SA s/ Varios

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la concesionaria de un predio a que diera satisfacción al compromiso asumido en el contrato por el cual debía reciclar el

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-608

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