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Fallos: 345:603 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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COMPETENCIA LOCAL
Es competente la justicia local para entender en la causa en la que se investiga a los imputados por infracción al art. 189 bis de Código Penal, pues se trata de un delito de índole común, y no se advierte en los hechos ninguna circunstancia que pueda hacer surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TORRILLA, EZEQUIEL FABIO y Otro s/ INCIDENTE
DE INCOMPETENCIA

PLURALIDAD DE DELITOS
Si bien cuando existe una pluralidad de delitos, corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad, cabe hacer excepción a ello cuando del análisis realizado en la causa surge de forma verosímil una vinculación entre los delitos contra la vida investigados por la justicia nacional y los hechos que se encuentran en el fuero federal, en tanto la víctima integraba activamente una de las organizaciones delictivas dedicadas al comercio de estupefacientes y su muerte aparece como íntimamente enmarcada en la disputa del poder territorial intrínseca a la metodología empleada por este tipo de bandas, por lo que corresponde que la justicia federal entienda en la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

COMPETENCIA FEDERAL
La competencia federal es excepcional, estricta y limitada, tanto para la ley 23.737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, la ley 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite) Sentencia del 12 de julio de 2022. Ver en https://sj.csin.govar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-603

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