a temas no federales; para su procedencia se requiere, en cambio, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia como acto jurisdiccional válido.
SENTENCIA ARBITRARIA
La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución a que arribó el tribunal, sino que exige la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa EN —- EMGE c/ Cencosud SA s/ varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el Estado Nacional inició la presente acción con el objeto de obtener el cumplimiento del contrato celebrado el 30 de noviembre de 1994 entre el Ejército Argentino y Cencosud S.A., por el que se le otorgó a esta última la concesión sobre el predio sito en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre. Puntualmente, se pretendía que la concesionaria diera satisfacción al compromiso asumido en la cláusula décimo séptima, inciso d, del acuerdo, la que establecía que quedaba en cabeza de la firma demandada el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se hallaba erigido en el predio mencionado.
El 22 de noviembre de 2009, las partes suscribieron una Addenda, pactando una prórroga por 60 meses a partir del 1° de diciembre de 2014, aclarando expresamente que las cláusulas del contrato de concesión original mantenían su vigencia en todo lo no modificado.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-610¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 616 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
