culo 25 de la Convención es la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama estima tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el recurso sea útil para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo" ("Caso Castañeda Gutman vs.
México", sentencia del 6 de agosto de 2008, párr. 100). Además, señaló que la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales es especialmente relevante en relación con el ejercicio de los derechos políticos ("Caso Castañeda Gutman vs. México", cit., párrs. 157 y 159).
En igual dirección, esta Procuración General y la Corte Suprema han sostenido que el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra "la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos: 199:617 , 305:2150 , entre otros)" (Fallos: 321:2021 , "Santillán", considerando 11", citado en el dictamen de la Procuración General emitido en la causa "Mignone" el 24 de agosto de 2001).
De ese modo, las normas constitucionales exigen un remedio judicial que tutele efectivamente el derecho al sufragio del actor. En este marco, opino que el tribunal apelado ha otorgado un remedio adecuado y útil para restituir a las personas condenadas en el goce de su derecho a votar.
Por un lado, la reparación de la lesión al derecho constitucional del actor se encuentra inescindiblemente vinculada a la reforma general del sistema que permita votar a las personas condenas. Esta regulación corresponde al Congreso de la Nación (cf. Art. 77, Constitución Nacional), que debe ponderar la complejidad de las cuestiones institucionales involucradas en el proceso electoral en resguardo de la certeza, coherencia y transparencia de las reglas del sistema político. De modo análogo a lo previsto en el artículo 3 bis del Código Electoral Nacional para el supuesto de las personas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, en este caso es necesario disponer de una regulación que establezca el padrón electoral correspondiente, las mesas de votación, pautas de seguridad, confidencialidad y obligatoriedad en el contexto particular de los establecimientos penales y, en definitiva, el mecanismo mediante el cual el grupo en el que está incluido el actor pueda ejercer el sufragio.
En esas circunstancias, la reparación del derecho afectado requiere de la implementación de una normativa general que disponga los
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:54 
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