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Fallos: 345:53 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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cionalidad arts. 12 y 19 inc. 2° C.P y 3° inc. e", 1 y 'g" C.E.N.)" se entabló un amparo colectivo y que en este caso se exige que se haga efectivo el derecho a votar de una sola persona.

III-
El recurso extraordinario fue bien concedido en tanto el apelante alega una lesión a la tutela judicial efectiva de su derecho a votar (arts.

18 y 37, Constitución Nacional; 23 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la decisión impugnada resulta adversa al derecho en el que el recurrente funda su pretensión (art. 14, inc. 3, ley 48; dictamen de esta Procuración General en la causa CIV 83563/1997/CS1, "E, H. O.

s/ artículo 152 ter. Código Civil", emitido el 6 de abril de 2016).

IV-
En la presente controversia se encuentra debatido si el remedio ordenado por la cámara tutela de modo efectivo el derecho al voto del recurrente.

Esta Procuración ha destacado recientemente el lugar privilegiado que tiene el derecho al voto, consagrado en los artículos 37 de la Constitución Nacional, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales (CIV 83563/1997/C81, "E, H. O. s/ artículo 152 ter. Código Civil", dictamen cit.).

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha subrayado que "el derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es la esencia de una sociedad democrática, y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo. En efecto, el sistema republicano exige por definición la participación del pueblo en la forma de gobierno; a su vez, el sistema representativo implica que esa participación se logra a través del sufragio" (Fallos: 338:628 , "Alianza UNEN", considerando 11").

Por su parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el acceso de toda persona a un recurso judicial efectivo que la ampare contra aquellos actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Convención, en la Constitución o en la ley.

Sobre: esa disposición la Corte Interamericana de Derechos Humanos puntualizó que "el sentido de la protección otorgada por el artí

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-53

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