MEDIO AMBIENTE
La concepción de unidad ambiental de gestión de las cuencas hídricas, como bien colectivo de pertenencia comunitaria y de objeto indivisible, se encuentra previsto con claridad y contundencia en el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (ley 25.688, artículos 2, 39 y 4).
CUENCA HIDRICA
La cuenca hidrográfica se presenta como una delimitación propia de la denominada "territorialidad ambiental", que responde a factores predominantemente naturales y se contrapone con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural aquella que delimita las jurisdicciones espaciales de los sujetos partícipes del federalismo argentino).
RESIDUOS PELIGROSOS
Resulta dirimente en la solución de conflictos de competencia la existencia de elementos de los que pueda concluirse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda afectar otros cauces de agua interjurisdiccionales y a tal conclusión podría arribarse a partir de aspectos tales como el grado de contaminación registrado, las características del curso de agua receptor de la contaminación, el elemento contaminante de que se trate, la distancia que este debe recorrer, su volumen, u otros datos que se estimen pertinentes a los fines de determinar la potencialidad señalada.
RESIDUOS PELIGROSOS
No resulta competente la justicia federal para entender en la causa en la que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051 por parte de una empresa a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, pues no hay ningún elemento de juicio que autorice la afirmación de que la descarga de efluentes líquidos sin adecuado tratamiento al citado río de la Provincia de Córdoba, por parte de la empresa denunciada afecte a las personas o al ambiente en el territorio de otra provincia (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:38
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