RESIDUOS PELIGROSOS
A los fines de decidir la cuestión de competencia es necesario determinar si existen probanzas efectivas -no meramente conjeturales— que, con un grado de convicción suficiente, demuestren que la descarga de efluentes líquidos sin adecuado tratamiento afecta a las personas o al ambiente fuera de los límites de una provincia (Disidencia del juez Rosenkrantz).
RESIDUOS PELIGROSOS
La prueba sobre la afectación a las personas o al ambiente de otra provincia a los fines de hacer surgir la competencia federal no puede ser suplida con la invocación obvia de la naturaleza integral e interdependiente de las cuencas hídricas o de los recursos naturales en general ya que, si ello bastara, todo conflicto medioambiental sería de competencia federal, conclusión que contraría el criterio legislativo y constitucional en la materia (Disidencia del juez Rosenkrantz).
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para decidir cuestiones de competencia entre tribunales provinciales y federales no es suficiente la invocación de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad y de congruencia que rigen en materia ambiental de acuerdo con el artículo 4" de la ley 25.675; ello es así puesto que es imperativo para todas las jurisdicciones garantizar no solamente la vigencia de estos principios sino también la de todos aquellos que rigen en materia ambiental conforme resulta del texto mismo de la ley 25.675, reglamentaria del artículo 41 de la Constitución y, por consiguiente, de la regla contenida en dicha cláusula que manda respetar las jurisdicciones locales (isidencia del juez Rosenkrantz).
RESIDUOS PELIGROSOS
Para decidir sobre la naturaleza federal o provincial del pleito, la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizada de un modo particularmente estricto de manera tal que, si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento de la causa en cuestión corresponde a la justicia local (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:39
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