DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A mi manera de ver, se verifican en la presente contienda de competencia circunstancias sustancialmente análogas a las consideradas al emitir dictamen en el día de la fecha en la Competencia CSJ 588/20191CS1 in re "Fábrica Militar Río Tercero s/ infracción ley 24051", suscitada entre idénticos tribunales, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse mutatis mutandis en razón de brevedad.
Por lo tanto, opino que corresponde al juzgado federal conocer en esta causa. Buenos Aires, 12 de agosto de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que entre el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero y el Juzgado Federal de Villa María, ambos de la Provincia de Córdoba, se suscitó un conflicto negativo de competencia, en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por parte de la empresa Atanor S.C.A. ubicada en el polo químico de la ciudad de Río Tercero, a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná.
2) Que la causa tuvo su origen en una denuncia formulada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.ELM.A.), quien encuadró los hechos en el artículo 55 de la ley 24.051. El juez local declinó su competencia a favor de la justicia federal con fundamento en que el río Tercero, luego de atravesar la ciudad homónima, recorre otras localidades que exceden la Décima Circunscripción Judicial, siendo además el principal afluente del río Carcara
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:40
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