G., M. P c/ IOMA s/ ACCIÓN DE AMPARO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia ordinaria provincial para entender en la acción de amparo iniciada por un afiliado contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fue indicado, pues se advierte que la causa no versa sobre un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas, en tanto se trata de un litigio entablado por una persona que posee domicilio real en la Provincia de Buenos Aires contra su obra social provincial que es una entidad autárquica local y que no se encuentra incluida dentro del Sistema Nacional de Seguro de Salud previsto por la ley 23.661, ni inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales creado por la ley 23.660.(°)
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia ordinaria provincial para entender en la acción de amparo iniciada por un afiliado contra el Instituto de Obra Médico Asistencial TOMA) con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fue indicado, pues no se advierte configurado un supuesto que habilite la intervención de la jurisdicción federal en razón de la materia, desde que no se aprecia que, en forma directa e inmediata, se encuentre en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de modo que la solución de la causa dependa esencialmente de ello y, por lo tanto, la competencia federal resulte improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia ordinaria provincial para entender en la acción de amparo iniciada por un afiliado contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (OMA) con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fue indicado, pues del escrito de inicio se desprende que la pretensión, en definitiva, se dirige a procurar la prestación que, según estima el peticionante, corresponde que la entidad autárquica local demandada le otorgue en función de la normativa provincial que €) Sentencia del 21 de diciembre de 2022. Ver en https://sj.esin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1496
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