la alimentación. Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno.
Todo ello implica que las normas mencionadas no consagran una operatividad directa en el sentido de que todos los ciudadanos puedan solicitar la tutela del derecho a la alimentación por vía judicial.
13) Que otra característica típica de los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada es que están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial.
Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que "manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde a los grupos de los menos favorecidos" (Rawls, John, "A Theory of Justice", 1971, Harvard College). Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden políticas públicas.
En el campo de las reglas normativas, ello significa que hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera para la discrecionalidad de los poderes públicos. Para que ello sea posible, debe acreditarse una afectación de la garantía, es decir, una amenaza grave para la existencia misma de toda persona. Estos requisitos se dan en el caso pues, como se señaló anteriormente, no está discutida la situación de acuciante necesidad de los actores respecto de una adecuada alimentación.
La razonabilidad significa, entonces, que sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona atraviese y supere las situaciones de extrema vulnerabilidad.
Esta interpretación permite hacer compatible la división de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando estos piden el auxilio de los jueces.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1492
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