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Fallos: 345:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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responde, según lo establecido en el art. 1, al cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

10) Que, del sistema de fuentes precitados, se desprende el reconocimiento de un derecho a la alimentación y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables, de modo que corresponde a esta Corte establecer el alcance de dichos preceptos con relación al caso.

11) Que, esta Corte, en Fallos: 335:452 , ha fijado un criterio rector en cuanto a la caracterización de esos derechos, estableciendo que no se trata de meras declaraciones sino de normas jurídicas operativas con vocación de efectividad.

En ese sentido, y con cita de lo expresado en Fallos: 322:709 , se puso de manifiesto que "...la Constitución Nacional, en cuanto norma jurídica, reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquélla les asigne; precisamente por ello, toda norma debe "garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos"...y "garantizar" significa mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieren tener repercusiones negativas".

12) Que otro aspecto a considerar es que la mencionada operatividad tiene un carácter derivado en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado.

Este grado de operatividad significa que, en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación. Ello es así porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, así como los recursos necesarios. En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva, soporta la carga y reclama otros derechos. Por esta razón, esta Corte no desconoce las facultades que la Constitución les asigna a los restantes poderes (nacionales o locales) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen los programas o alternativas destinadas a hacer operativo el derecho a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1491

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