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Fallos: 345:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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MEDIDA CAUTELAR
Si bien, por vía de principio, medidas como la requerida -inmediata suspensión de los efectos de la ley 27.606- no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, incluso si la pretensión se dirige contra la validez de una ley nacional.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Es procedente la medida cautelar solicitada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se ordene la inmediata suspensión de los efectos de la ley 27.606, sin que obste a ello las disposiciones de la ley 26.854 (en especial sus artículos 4° y 9"), pues habida cuenta de la naturaleza de la cuestión debatida y puesto que, en el caso, el Estado Nacional ha tenido una amplia posibilidad de conocer el pedido cautelar y de presentar sus argumentos en contra de su procedencia, se ha visto sobradamente satisfecho el propósito de la citada ley 26.854 y, por consiguiente, el procedimiento en ella previsto, que a esta altura del proceso, no tendría otro efecto que el de entorpecer el ejercicio de la competencia originaria establecida en el artículo 117 de la Constitución por cuya integridad debe velar la Corte Suprema.

AUTONOMIA PROVINCIAL
La tutela que ejercía la Nación sobre la Capital de la República en materia fiscal cesó con la reforma de 1994, que reconoció a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo; a partir de ese momento, la Ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constitucional que se expresó en el artículo 129 de la Constitución Nacional reformada, en cuanto establece que la Ciudad tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y de ese modo, se le reconoció el estatus de "ciudad constitucional federada".

AUTONOMIA PROVINCIAL
El Congreso reconoció con la ley 24.588 que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con autonomía legislativa para el ejercicio del poder fiscal y que es directamente responsable por el cumplimiento de las restricciones

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1500

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