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Fallos: 345:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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establecidas en el artículo 9° de la Ley de Coparticipación para el conjunto de las provincias y por su parte, la Ciudad sancionó la ley 4 para adherir al régimen de coparticipación.

AUTONOMIA PROVINCIAL
La aprobación de las normas que rigen la transición a la autonomía institucional de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el traspaso de competencias de gobierno y administración, se cumplió con la sanción de la ley de garantías del Estado Nacional (ley 24.588, reformada por la ley 26.288) y con la sanción por la Ciudad de Buenos Aires de su propia Constitución en 1996 (cfr. Cláusula Transitoria Decimoquinta, primer párrato, de la Constitución Nacional).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El Congreso reconoció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el derecho a ejercer las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales y dispuso que el Gobierno Nacional debía celebrar con la Ciudad los convenios necesarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 24.588 (cfr: ley 26.288, artículos 1° y 25).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Constitución establece que la Ciudad de Buenos Aires participa de la distribución de los impuestos comprendidos en la nueva ley de coparticipación cuya sanción debió producirse antes de finalizado el año 1996 cfr. artículo 75, inciso 2° y Cláusula Transitoria Sexta de la Constitución Nacional); sin embargo, no ha podido hasta el presente llegarse a un consenso entre las jurisdicciones involucradas sobre el contenido de la nueva ley de coparticipación la que, como dice la Constitución, debe ser una ley convenio; así la Ciudad de Buenos Aires, por consiguiente, se ve en la actualidad impedida de ocupar el puesto que le corresponde en el federalismo organizado por la Constitución.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1501

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