Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

esa remisión que el equipo Técnico del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) elaboró el Informe Operativo GLP N" 2/14, el que fue elevado para la consideración del Secretario Ejecutivo de aquella Comisión. En dicho informe se refirió que en el Acuerdo y sus sucesivas Adendas se consignó que el precio acordado no incluía ajuste para compensar diferencias por T1 para butano vendido en la zona reclamada, pero que se estudiaría la situación y se decidirían las acciones a seguir según correspondiera. Asimismo, en el informe mencionado se concluyó que no correspondería un tratamiento particular del Transporte T1 para una sola región del país y que, si la Secretaría de Energía quisiera meritar la necesidad y conveniencia de su estudio, establecería los parámetros correspondientes (mencionó en ese sentido la necesidad de definir distintos valores numéricos para llevar adelante ello, como ser distancias promedio, intervalos de validez, ponderación de volumen, ponderación de volumen por boca, ponderación de tiempo de espera por boca, rutas de acceso, entre otras cuestiones, sumado a que no podría circunscribirse la revisión a uno solo de los actores o de las zonas). Añadieron que el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo emitió la nota 11.571/14 por la cual adhirió al informe producido.

En otro orden, destacaron -en lo que aquí importa- que según surge de los considerandos de la resolución 1071/08, el Secretario de Energía había expresado que el Acuerdo establecía en su art. 16 que se crearía la Comisión de Seguimiento de este último y que tendría como función evaluar su cumplimiento, analizar la evolución de las variaciones de costos durante su vigencia y las posibles modificaciones de precio de referencia establecidos en aquél, como así también evaluar la divergencia de los actores involucrados.

Así las cosas, los magistrados entendieron que la empresa, al suscribir el Acuerdo y sus Adendas -en los cuales se dejó nota de que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo estudiaría la necesidad de compensar los costos asociados al TI y oportunamente decidiría las acciones a seguir según correspondiera-, había actuado pretendiendo hacer valer un derecho en contradicción con los propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz según la doctrina de los Fallos:

313:367 ; 316:1802 ; 323:3765 , entre otros.

En tales condiciones, afirmaron que los argumentos recursivos en cuanto pretendían atacar la negativa de parte del Estado Nacional a que la actora cobrara un diferencial -ya sea en subsidios o por la posibi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

28

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos