lidad de cobrar un precio mayor al de otras zonas del país-, importaron en definitiva un actuar contrario a lo que voluntariamente suscribió.
Interpretaron que el punto 6.2 del reglamento del "Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GPL) Envasado", aprobado por la resolución 1083/08, no había establecido una obligación para el Estado de compensar los mayores costos sino que, al emplear el término "podrá", resultaba facultativo de la autoridad de aplicación determinar el precio según el tipo de gas envasado, la zona geográfica, los costos diferenciales por logística o distribución o por estacionalidad, es decir que podían emplearse uno, varios o todos esos elementos para fijar el precio. Recordaron, asimismo, que allí se había establecido un "sendero de ajuste" que consistiría en una convergencia gradual hacia un importe único de compensación para todas las jurisdicciones beneficiarias del régimen.
Por lo demás, dijeron que las resoluciones 729/05, 1071/05 y 1461/05, invocadas por la empresa, en cuanto establecían precios diferenciales para las distintas zonas del país habían sido derogadas por la resolución 1083/08.
Con respecto a la falta de intervención del equipo técnico alegada por la apelante, expusieron que dicho equipo había producido el informe operativo 2/14 (er específicamente el archivo identificable como 0002-IF-2017-01776615-APN-DDYME%MEM.pdf, fs. 72/80, acompañado en formato CD) y que también obraba en el archivo 0005-IF2017-13359979-APN-DGAJ7MEM.pdf el dictamen jurídico emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos -sobre el cual aquélla aducía que tampoco se había producido -.
Argumentaron que de reconocerse un subsidio únicamente para la accionante se estaría vulnerando la igualdad de condiciones, pues en el Acuerdo, celebrado por todas las empresas del sector, se había contemplado el costo económico de la actividad en su totalidad y que por ello no resultaba posible modificar uno de sus elementos (0 puntos) sin tomar en cuenta los restantes actores de la actividad.
Agregaron que, de igual manera, no podía considerarse que la Administración había prescindido de tomar en cuenta que la mayor distancia geográfica implicaba mayor costo, sino que a su juicio ese no era el único elemento a tener en consideración a la hora de establecer los precios y los subsidios, sino que existían más elementos relevantes en ese sentido, sin que fuera posible modificarlo respecto de un solo actor integrante del complejo engranaje que derivaba de la regulación del GLP en garrafas de hasta 15 kg.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1462
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