Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Arsenio García, representado por el Dr. César Augusto Balaguer - cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.
ASOCIACIÓN pr USUARIOS y CONSUMIDORES DE La
PROVINCIA DE CORRIENTES c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ENERGIA DE CORRIENTES y ESTADO DE La PROVINCIA
DE CORRIENTEs s/ AMPARO
COSA JUZGADA
Es arbitraria la sentencia que al resolver la cuestión de fondo confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó la devolución a la actora de lo facturado en exceso en tres cuotas consecutivas, dejando firme esta cuestión, pero luego, y durante la ejecución de ese pronunciamiento, frente a un planteo de la actora, modificó el criterio apuntado, optando por otro, que difería del originalmente admitido, al establecer dicha devolución en 12 cuotas, en clara afectación a la garantía de la cosa juzgada de raigambre constitucional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. —El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1037
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1037¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
