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Fallos: 345:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Arsenio García, representado por el Dr. César Augusto Balaguer - cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

ASOCIACIÓN pr USUARIOS y CONSUMIDORES DE La
PROVINCIA DE CORRIENTES c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE ENERGIA DE CORRIENTES y ESTADO DE La PROVINCIA

DE CORRIENTEs s/ AMPARO
COSA JUZGADA
Es arbitraria la sentencia que al resolver la cuestión de fondo confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó la devolución a la actora de lo facturado en exceso en tres cuotas consecutivas, dejando firme esta cuestión, pero luego, y durante la ejecución de ese pronunciamiento, frente a un planteo de la actora, modificó el criterio apuntado, optando por otro, que difería del originalmente admitido, al establecer dicha devolución en 12 cuotas, en clara afectación a la garantía de la cosa juzgada de raigambre constitucional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. —El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1037

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