Al evaluar que el impacto de dichos gravámenes puede provocar una diferencia significativa respecto de los precios de referencia emergentes de la metodología de cálculo definida en "Los Procedimientos", se consideró en la resolución que "...ello obliga a adoptar una medida que no desnaturalice el criterio de determinación del precio de la energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en función de los costos económicos y conforme la metodología definida en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N" 8 del 5 de abril de 2002, a la vez que permita la adecuada consideración de los nuevos valores o gravámenes citados, en forma análoga a lo actualmente previsto en el Anexo 33 vigente...".
22) Que en virtud del régimen especial examinado, se colige que los generadores -entre los que se encuentra Central Puerto S.A.- que actúan en el MEM, se hallan legal y técnicamente impedidos de incorporar en sus costos el impuesto provincial sobre los ingresos brutos que le reclama la provincia, y ello conduce a la exclusión de la pretensión fiscal basada en el carácter territorial del impuesto, su ámbito de validez espacial, en la medida de su incidencia en la regulación nacional.
Así, para llegar a esa valoración se ha hecho un examen de mérito por el cual se consideró la medida como un medio idóneo para alcanzar los fines federales perseguidos, extremo que no importa ignorar los poderes de imposición local, sino enmarcarlos en la consecución de dichos fines de interés superior.
Tal decisión constituye el ejercicio, por parte de la autoridad nacional, de claras facultades constitucionales otorgadas a la Nación y ejercidas por el legislador en el art. 12 de la ley 15.336 (art. 75, inciso 18, Constitución Nacional; Fallos: 68:227 ; 183:181 y 190; y 336:1415 ).
23) Que la inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, de tal modo que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos: 310:799 ).
Por ende, no ha de interpretarse que se conculcan las facultades provinciales, sino que en la especie prevalece el régimen de energía eléctrica, cuyas regulaciones dictadas por la autoridad federal se ins
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:970
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