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Fallos: 344:931 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ción en comparación con el hecho de no asistir a la escuela cuando se aplican medidas de mitigación, y el personal escolar tampoco parece estar expuesto a mayores riesgos relativos en comparación con la población general..."; que "...cerrar las escuelas debe ser una medida de Último recurso que solo deberá tenerse en cuenta tras haber considerado todas las opciones disponibles..." y que "...UNICEF insta a que en 2021 la educación presencial sea la regla, siempre que la situación epidemiológica lo permita, con un acuerdo político y social que evite profundizar las brechas de desigualdad de los niños, niñas y adolescentes, y posibilite garantizar su bienestar...". https://www.unicef.org/ argentina/articulos/posici7C37B3n-frente-al-regreso-de-clases-presenciales-en 2021? gclid=CjoKCQjwyZmEBhCpARIsALIzmnJ8c9H7QFsm7aGUuBEgRpGnTTWtmmUb9357690wxaNc37J2YbxHwvb8aAkOYEALw_wcB El decreto cuestionado se apartó claramente de esta legislación afectando la autonomía de la ciudad.

16) Que, por otra parte, la referida evaluación no corresponde a los jueces, porque la magistratura carece de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública.

No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no.

También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas.

El Poder Judicial no puede evaluar si ese contagio se propaga dentro de un barrio, de la ciudad o al área del AMBA, o si, como ocurrió en el año 2020, lo que sucede en el AMBA luego termina trasladándose a todo el país.

Desde el surgimiento de la pandemia, hubo períodos de clausura y otros de presencialidad en las escuelas. Deberían existir mediciones

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-931

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