FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios en la causa Harlap, Ana María c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ despido".
Considerando:
1") Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia dictada en primera instancia para admitir la demanda tendiente al cobro de distintos créditos derivados de una relación que consideró encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo.
2) Que para así decidir (fs. 345/352 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo), la cámara sostuvo que la demandada había reconocido la prestación de servicios de la actora —de profesión médica psiquiatra—, aunque encuadrándola en una locación de servicios. Sin embargo, continuó, al margen de señalar que ello generaba la presunción de un contrato de trabajo, "en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación". Afirmó que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que [...] el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis". Por ello, juzgó que la suscripción de tales convenios constituye actos fraudulentos contrarios al orden público laboral.
Sentado ello, el tribunal de alzada estimó que los testigos de la demandante daban cuenta del trabajo insertado en la estructura empresaria de la demandada, que era quien lo organizaba y requería los servicios de la trabajadora, que debía rendir cuenta semanalmente de los pacientes atendidos.
En suma, concluyó, no había "la menor duda de la existencia en el caso de un verdadero contrato de trabajo".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:718
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