calificar como laboral el vínculo ni vician el razonamiento cuestionado, toda vez que la sentencia arribó a esa conclusión con base en la prueba producida, en su articulación con el principio de primacía de la realidad y en la presunción normativa de la existencia de una relación de trabajo.
En ese marco, entiendo que el a quo realizó una interpretación del artículo 23 de la ley 20.744 y de los elementos probatorios del caso que, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable sin que la mera discrepancia de la recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.
En segundo lugar, con respecto a la invocación de los procedentes "Bertola" y "Cairone", cabe poner de resalto que se trata de supuestos fácticos disímiles a los de este caso, pues allí se examinaban vínculos contractuales que reunían características específicas aquí ausentes, como el grado de autonomía inherente a la función de jefatura y su incidencia sobre la organización, negociación y distribución de los honorarios totales devengados, en el primer caso, 0, en el segundo, la participación de un tercero distinto de la demandada que actuaba como agente de cobro y retención de los honorarios profesionales frente a las obras sociales y prepagas.
En tercer lugar, el planteo que cuestiona la integración de la litis, además de ser ajeno a la instancia, fue introducido de manera tardía, ya que las supuestas deficiencias apuntadas por la recurrente no encuentran origen en la sentencia atacada, ni fueron articuladas en la instancia previa. Para mas, la demanda identifica como único empleador a OSDE, y no se advierte un vicio de carácter palmario que anule las actuaciones.
Por último, estimo que la invocación de la doctrina de la gravedad institucional debe ser desestimada pues sólo faculta a la Corte a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos: 325:2534 , "Risso"; 326:183 , "Magnin Lavisse"; 328:3061 , "Austral Líneas Aéreas"; 333:360 , "Sagarduy", entre otros)y, además, las circunstancias alegadas por el recurrente -posibilidad de que otros médicos vinculados a OSDE inicien demandas laborales similares- no constituyen un gravamen actual.
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 27 de junio de 2019. Víctor Abramovich.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:717
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