boleta de deuda o por el ejecutado, mediante la vía de repetición, ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente cuando ello resulta manifiesto de autos, circunstancia que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho público local -y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48- toda vez que lo decidido sobre temas de esa índole -ejecución fiscal- admiten revisión en supuestos excepcionales cuando se omiten ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito e importan la aplicación mecánica de un precepto legal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Tratándose de juicios de apremio, en forma excepcional, se admite la procedencia de la vía extraordinaria cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implica privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EJECUCION FISCAL
Los tribunales se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en los juicios de apremio las defensas fundadas en la inexistencia de deuda siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual se concluye, sin dificultad, que no pueden ser tenidas como sentencias válidas las que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:646
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