Ante el fundamento netamente constitucional del planteo, debe recordarse que esta Corte Suprema ya ha advertido sobre los graves desajustes institucionales que emergen de la demora excesiva e injustificada por parte de los poderes constituidos federales o provinciales en cumplir con mandatos de hacer establecidos en la Constitución Nacional (Fallos: 342:509 , "Bazán").
Así sostuvo en 2014 que constituía una demora irrazonable violatoria del principio de autonomía municipal reconocido en el art. 123 de la Constitución Nacional que la Provincia de La Rioja no hubiese dictado en dieciséis años una ley de coparticipación municipal (Fallos:
337:1263 , "Intendente Municipal Capital s/ amparo", criterio reiterado en la causa "Municipalidad de la Ciudad de La Banda", Fallos: 341:939 ).
En 2015, al fallar los tres casos referidos a la detracción de fondos de la coparticipación federal a las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba, advirtió que conspiraba contra el federalismo el lapso de diecinueve años que había pasado desde la fecha fijada en la disposición transitoria 6 de la Constitución Nacional para establecer un régimen de coparticipación federal conforme lo dispuesto en el inciso 2° del art.
75 de la Constitución Nacional (Fallos: 338:1356 , considerando 39).
En 2019, frente a los términos del art. 129 de la Constitución Nacional que establece la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consideró que constituía un supuesto de "inmovilismo" que no se hubiese llevado a cabo la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fallos: 342:509 "Bazán").
En estos casos la Corte Suprema consideró que en virtud del tiempo transcurrido no se podía justificar razonablemente la demora en la concreción de los mandatos constitucionales aludidos y subrayó que "la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto" (Fallos: 337:1263 y 342:509 ).
14) Que desde la perspectiva de los demandantes, las pautas de alteración a la representación proporcional del decreto-ley Bignone y la omisión de actualizar la composición de esa Cámara hieren al cen
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:642
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