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Fallos: 344:643 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tro del sistema bicameral de representación mixta que adoptó nuestra Constitución para afianzar la unión nacional como así también a las reglas más básicas de legitimidad democrática.

La cuestión federal que trae el planteo de inconstitucionalidad radica en definitiva en definir qué quiere decir la Constitución cuando indica que los diputados representan al "pueblo de las provincias". Este concepto del actual art. 45, al menos en su formulación, se distingue de los antecedentes de las constituciones unitarias de 1819 y 1826 que establecían que los diputados representarían directamente al pueblo de la Nación. El asunto sobre los escaños por provincia que garantiza el decreto-ley Bignone remitirá finalmente a una cuestión central para la organización del poder, esto es, si el "pueblo de las provincias" es el pueblo de la Nación, son las provincias, o una tercera categoría.

15) Que es a la luz de aquella precisa historia constitucional en torno a la idea de que la Cámara de Diputados representa "al pueblo de las provincias" que también debe analizarse el segundo recaudo de la competencia originaria.

En efecto, el segundo recaudo para que se suscite la competencia originaria consiste en que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ya sea en su condición de actora, demandada, o tercera- participe en el pleito de forma sustancial, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105; 330:103 , entre muchos otros).

16) Que lo cierto es que, en esta oportunidad, la definición sobre la competencia originaria se superpone con el planteo de inconstitucionalidad de los demandantes. Más concretamente, la definición de si una provincia debe intervenir en este pleito exige necesariamente responder a quién debe representar la Cámara de Diputados o más bien el significado y alcance de la noción del "pueblo de las provincias".

Esto es, la misma pregunta que subyace al planteo de fondo, pues para resolver si los parámetros del decreto-ley Bignone tuercen la proporcionalidad de la representación de la Cámara de Diputados en primer lugar debe definirse a quién debe representar esa Cámara. Los debates constituyentes y legislativos reseñados en los considerandos 5" a 12 demuestran el reñido interés en la composición de la Cámara de Diputados que suscitó la defensa del interés "del pueblo de las pro

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-643

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