DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos 
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando: 
1 Que con posterioridad a la interposición del recurso de hecho por extraordinario denegado el Tribunal dispuso oír a las partes por el término de 10 días y ello en razón de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.362.
Corridas que fueron las vistas de rigor se las tuvo por contestadas a fs. 84 del presente legajo, disponiéndose dar una nueva intervención a la Procuración General de la Nación en razón de las cuestiones federales que se suscitaron en orden a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
2) Que con posterioridad a ello el aquí recurrente "in pauperis formae" presenta un doble planteo recusatorio, tanto del Ministro Rosatti como del Ministro Lorenzetti, el que fue sustentado por la defensa técnica a fs. 90/98.
3 Que en virtud de ello, y previo a resolver sobre las cuestiones aquí traídas, corresponde dar trato a las recusaciones incoadas.
En ese sentido, destacan de los planteos arrimados que la parte recusa al doctor Horacio Rosatti por determinadas consideraciones que el señor juez habría expresado al medio masivo de comunicación que en la presentación se identifica y en relación al doctor Ricardo Lorenzetti por ausencia de imparcialidad, en base a una información difundida en una publicación escrita y a las declaraciones que habría realizado un ex funcionario del Poder Ejecutivo.
45 Que los planteos recusatorios traídos encuentran respuesta en la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones según la cual las recusaciones introducidas por las partes, que son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano Fallos: 240:429 ; 252:177 ; 291:80 ; 326:4110 ; 330:2737 ; 340:810 ).
En efecto, respecto de la petición de apartamiento del doctor Rosatti, más allá de que de la propia transcripción que realiza la peticionaria no surge que las expresiones invocadas hayan sido efectuadas por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:371 
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