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Fallos: 344:370 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En efecto, respecto de la petición de apartamiento del doctor Rosatti, más allá de que de la propia transcripción que realiza la peticionaria no surge que las expresiones invocadas hayan sido efectuadas por el señor Ministro, el Tribunal estima que, en el caso, los fundamentos expuestos no configuran adelanto de opinión tal como esta Corte lo ha resuelto frente a situaciones análogas (causa "Bussi, Antonio Domingo", Fallos: 330:3160 y sus citas).

A su vez, el apartamiento solicitado del doctor Lorenzetti es igualmente inadmisible pues ninguna de las situaciones invocadas quedan comprendidas en los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para sostener las diversas causales de recusación, circunstancia que con arreglo a jurisprudencia clásica del Tribunal sella la suerte del planteo. Ello es así, pues las partes no pueden crear a su voluntad y artificialmente una situación que, aparentemente, encuadre en una causal de apartamiento Fallos: 313:428 ; 326:581 ).

5) Que finalmente, y en relación con los planteos traídos en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Hidalgo Garzón" —Fallos: 341:1768 - (votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se resuelve:

1) Desestimar las recusaciones deducidas 2) Hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la decisión recurrida.

Notifíquese y remítase a los fines de su agregación a los autos principales.

CarLos FERNANDO ROSENERANTZ (EN DISIDENCIA PARCIAL). ELENA I. HIGHTON DE NoLasco - JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-370

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